Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 39. La Sindicatura de Comptes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo treinta y nueve. 39. La Sindicatura de
En relación a la AdministraciónJusticia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana: Comptes.
Primera. Ejercer todas las facultades La Sindicatura de Comptes es el órgano al que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial corresponde el control externo económico y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. presupuestario de la
Segunda. Fijardelimitación actividad financiera de las demarcaciones territoriales la Generalitat, de los órganos jurisdiccionales entes locales comprendidos en su territorio y la localización de su capitalidad. del resto del sector público valenciano, así como de las
tercera. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el TribunalAguas cuentas que lo justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de la Vega Valenciana, sus miembros, funciones, facultades, estatuto y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, duración del mandato, habrá que ajustarse a lo dispuesto en que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. de Les Corts que lo regule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


