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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 39. La Sindicatura de Comptes.

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Artículo treinta y nueve.
En relación a la Administración
39. La Sindicatura de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad Valenciana: Comptes.
Primera. Ejercer todas las facultades La Sindicatura de Comptes es el órgano al que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial corresponde el control externo económico y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Segunda. Fijar
presupuestario de la delimitación actividad financiera de las demarcaciones territoriales la Generalitat, de los órganos jurisdiccionales entes locales comprendidos en su territorio y la localización de su capitalidad.
tercera. Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el Tribunal
del resto del sector público valenciano, así como de las Aguas cuentas que lo justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento
de la Vega Valenciana, sus miembros, funciones, facultades, estatuto y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, duración del mandato, habrá que ajustarse a lo dispuesto en que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. de Les Corts que lo regule.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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