Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 38. El Síndic de Greuges.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo treinta y ocho. 38. El Síndic de
Uno. Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Dos. En materiaseguridad social, corresponderá a la Generalidad Valenciana: Greuges.
a) El desarrollo legislativo y la ejecución Síndic de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran Greuges es el régimen económico de la misma. Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Tres. Corresponderá también a la Generalidad Valenciana la ejecuciónlegislación del Estado sobre productos farmacéuticos. defensa de
Cuatro. La Generalidad Valenciana podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentrosu territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades derechos y funciones libertades reconocidos en materia los Títulos I de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones Constitución Española y competencias contenidas II del presente Estatuto, en este artículo. el
Cinco. La Generalidad Valenciana ajustaráejercicio de las competencias que asuma en materia de Sanidad ámbito competencial y territorial de la Seguridad Social Comunitat Valenciana. Anualmente informará a efectos de participación democrática de todos los interesados, así como de los Sindicatos Les Corts del resultado del ejercicio de trabajadores sus funciones.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y asociaciones empresariales en los términos duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley establezca. de Les Corts que lo regule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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