Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo treinta y seis. 36.
La Generalidad Valenciana está facultada para vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones.
Existirá un cuerpo único de Policía Autónoma 1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Comunidad Valenciana militar, corresponde a la Generalitat:
1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que estará regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2.ª Fijar la delimitación de las Cortes Valencianas, demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el artículo ciento cuarenta ámbito de su territorio.
3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y nueve coma veintinueve, tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Constitución. Vega de Valencia.
4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.
5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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