Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo treinta y siete. 37.
Uno. En el marco La competencia de las normas básicas del Estado, corresponde a los órganos jurisdiccionales en la Generalidad Comunitat Valenciana el desarrollo legislativo comprende:
1. El conocimiento y la ejecución del régimen resolución de radiodifusión y televisión en todos los términos y casos establecidos litigios que se sustancien en la Ley Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que regule el Estatuto jurídico de la radio así proceda, en las instancias y grados determinados por la televisión. legislación del Estado.
Dos. Igualmente le corresponde, en el marco 2. En materia de las normas básicas del Estado, Derecho civil foral valenciano, el desarrollo legislativo conocimiento de los recursos de casación y la ejecución de revisión, como competencia exclusiva del régimen Tribunal Superior de prensa y, en general, Justicia de todos la Comunitat Valenciana, así como los medios recursos de comunicación social. casación para la unificación de
Tres. En los términos establecidos en los apartados anterioreseste artículo, la Generalidad Valenciana podrá regular, crear doctrina y mantener su propia televisión, radio el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.
3. En materia de Derecho estatal y prensa y, en general, todos los medios órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de comunicación social para el cumplimiento Justicia de sus fines. la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


