LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinte. 20.
1. El «Consell» podrá interponer el recurso conjunto de inconstitucionalidad. Podrá también, por propia iniciativa, o previo acuerdo las instituciones de autogobierno de la Asamblea, suscitar los conflictos Comunitat Valenciana constituye la Generalitat.
2. Forman parte
de competencia a que se refiere la Generalitat les Corts Valencianes o les Corts, el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta President y uno el Consell.
3. Son también instituciones
de la Constitución. Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valenciá de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

← Artículo diecinueve Índice Artículo veintiuno →