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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro. 24.
De acuerdo con la institución La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo cincuenta y cuatro anterior, será aprobada en votación de la Constitución y conjunto por las dos terceras partes de la coordinación con la misma, Les Corts y garantizará un Sindico mínimo de Agravios, nombrado 20 Diputados por las Cortes Valencianas como alto comisionado cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el título I diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial población, de manera que la Comunidad Autónoma Valenciana
La Ley fijará su Estatuto, facultades y duración
desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de su mandato. uno a tres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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