Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras).
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Artículo veintidós. 22.
Uno. El Presidente Son funciones de Les Corts:
a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Tribunal Superior Consell.
c) Elegir al President de Justicia Valenciano será nombrado por la Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e) Ejercer el Rey control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a propuesta las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Consejo General Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
g) Solicitar al Gobierno del Poder Judicial. Estado la adopción de proyectos de ley.
Dos. El nombramiento h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
i) Aprobar, a propuesta del Consell, los Magistrados, Jueces convenios y Secretarios del Tribunal Superior se efectuará los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma prevista que determine la Ley de Designación de Senadores en las leyes orgánicas representación de la Comunitat Valenciana.
k) Recibir información, a través del Poder Judicial Consell, debatir y del Consejo General emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Poder Judicial. Estado.
l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


