Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo veintinueve. 29.
Uno. Las Leyes 1. El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalidad Valenciana quedan excluidas Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.
2. Los miembros del conocimiento Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la jurisdicción contencioso-administrativa, Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y sólo están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido cese serán reguladas por el Tribunal Constitucional. Ley de Les Corts.
Dos. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos 3. La sede del Consell será la ciudad de los órganos Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Generalidad Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán recurribles ante publicados en el "Diario Oficial de la jurisdicción contencioso-administrativa. Generalitat" en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


