Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo veintiséis. 26.
Uno. 1. La legislación de las Cortes Valencianas prevista iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto revestirá la forma de Ley y el Reglamento de la Generalidad Valenciana. Les Corts.
Dos. En las materias comprendidas en 2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los artículos treinta y dos y treinta Grupos Parlamentarios y tres del presente Estatuto, por los Diputados y Diputadas en defecto de la legislación estatal correspondiente a la Generalidad Valenciana podrá dictar normas forma que determine el Reglamento de validez provisional Les Corts. También podrá ser ejercida a través de acuerdo con lo dispuesto la iniciativa popular en el apartado anterior. Dichas normas la forma que se tendrán regule por derogadas a la entrada Ley y en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición los términos previstos en contrario. El ejercicio de la presente facultad el Reglamento de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno. Les Corts.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


