Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo veintitrés. 23.
Uno. A instancia 1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la Comunidad Autónoma forma que determina la Ley Electoral Valenciana, el órgano competente convocará atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los concursos candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y oposiciones para cubrir deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.
3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las plazas vacantes opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de Magistrados Jueces, Secretarios Judiciales sus funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y restante personal juicio al servicio Tribunal Superior de Justicia de la Administración Comunitat Valenciana. Fuera de Justicia, tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de acuerdo con lo Penal del Tribunal Supremo.
Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que disponga establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En esta resolución cualquier caso, Les Corts electas se tendrá constituirán en cuenta un plazo máximo de noventa días, a partir de la especialización fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el Derecho Valenciano. día de
Dos. Corresponde íntegramente al Estado,conformidad con las leyes generales, su publicación en el «Diario Oficial de la organización Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el funcionamiento del Ministerio fiscal. día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


