Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo veintiuno. 21.
El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional en el que culmina 1. La potestad legislativa dentro la organización Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
2. Les Corts tienen su sede en el ámbito territorial Palacio de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos Borja de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial y ciudad de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrará Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la actual Audiencia Territorial Comunitat Valenciana cuando sus órganos de Valencia. gobierno así lo acuerden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


