LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (405 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
Uno. Con la finalidad de transferir a la Generalidad Valenciana las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta, representantes de la Generalidad Valenciana, darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes Valencianas.
Dos. Los acuerdos
La potestad de la Comisión Mixta adoptarán la forma disolución de propuesta al Gobierno, Les Corts que los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anexos este Estatuto otorga al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial President de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia Generalitat tendrá efectos a partir de esta publicación.
Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.
Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que
las habrá de ratificar.
Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.
Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.
Mientras la Generalidad Valenciana no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.
Seis. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado primero
elecciones de la presente Disposición transitoria. 2007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →