Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria octava.
La creación del Consejo Económico-Social Valenciano tendrá lugar una vez promulgada la ley a que se refiere el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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