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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo dispuesto en que dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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