Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Disposición adicional segunda.
El Gobierno valenciano 1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el Consejo ámbito nacional, implique una ampliación de Cultura informarán el correspondiente anteproyecto las competencias de la norma estatal que regule la situación del archivo las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Corona Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de Aragón, cuyo Patronato contará, autogobierno establecido en todo caso, el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con una representación paritaria las demás Comunidades Autónomas.
3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas interesadas que no estén asumidas en el mismo. presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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