LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria séptima.
Uno. Previa votación favorable de las Cortes Valencianas en su período transitorio, el «Consell», de acuerdo con el Gobierno del Estado, convocará las primeras elecciones, que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres.
Dos. En estas primeras elecciones el sistema electoral se ajustará a las siguientes normas: a) La circunscripción electoral de la provincia; b) Corresponderán veintinueve Diputados a la provincia de Alicante, veinticinco de la de Castellón y treinta y cinco a la de Valencia; c) El escrutinio se ajustará a las normas que rigen para las elecciones al Congreso de los Diputados; d) y, en todo caso, regirán los límites establecidos en el artículo doce coma dos del presente Estatuto.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

← Disposición transitoria sexta Índice Disposición transitoria octava →