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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Uno. En La competencia exclusiva sobre el plazo de treinta días desde la promulgación del presente Estatuto, los parlamentarios elegidos en las elecciones generales de mil novecientos setenta y nueve, más otros tantos miembros designados por los partidos políticos por los que fueron presentados en la misma proporción, Derecho civil foral valenciano se constituirán en una Asamblea que desempeñará, en cuanto sean aplicables, las funciones atribuidas por el presente Estatuto a las Cortes Valencianas, de forma transitoria, hasta las primeras elecciones a las mismas. Las consecuencias jurídicas del control político del ejecutivo serán adoptadas ejercerá, por mayoría cualificada de dos tercios.
Dos. Durante el período transitorio mencionado
la Generalitat, en el apartado anterior, el «Consell» estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados términos establecidos por los partidos políticos con representación parlamentaria en el territorio este Estatuto, a partir de la Comunidad, en proporción al número de parlamentarios obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones generales normativa foral del histórico Reino de mil novecientos setenta y nueve. Los tres restantes Valencia, que se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, recupera y actualiza, al amparo de entre sus miembros. la Constitución Española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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