Legislación › Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña.
Artículo catorce.
Artículo catorce.
Las Administraciones Públicas tendrán especialmente en cuenta, en el momento de la distribución de las inversiones, la capacidad de las acciones contempladas en el presente capítulo para generar empleo, sobre todo el tendente al asentamiento de la población.


