Legislación › Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña.
Artículo once.
Artículo once.
Las Administraciones Públicas ejecutarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, las acciones de sus respectivas competencias previstas en los programas a que se refiere el capítulo anterior, y dotarán a las zonas de agricultura de montaña de obras de infraestructura y de servicios básicos, dentro de los límites, y según los requisitos previstos en dichos programas y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias existentes


