Legislación › Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Sin perjuicio de las demás competencias que ya tenga atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponde:
a) Aprobar las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña.
b) Crear y llevar el Registro Especial de Asociaciones de Montaña, al que se refiere el artículo diecisiete de esta Ley.


