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Legislación › Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña.

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno.

La Administración del Estado y, en su caso, la Autonómica o la Local podrán reconocer a las Empresas y actividades a que se refieren los artículos anteriores las exenciones, bonificaciones y reducciones fiscales previstas en las Leyes reguladoras de los diferentes tributos en su grado más favorable.

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