Legislación › Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
El registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios se efectuará por los servicios centrales y periféricos de la Administración del Estado.


