LexTotal

Legislación › Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía.

Artículo décimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1982 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo décimo.
La Comisión funcionará en Pleno y en Comisiones especializadas, cuyo número y cometido serán fijados por su Presidente. El Pleno se reunirá al menos una vez cada semestre.
El Pleno podrá establecer en su seno una Comisión Permanente que estará compuesta por tres miembros y estará presidida por el Director general de la Pequeña y Mediana Industria, que será uno de los miembros que la compongan. La Comisión Permanente conocerá y preparará los temas que hayan de ser tratados por el Pleno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1982 Texto original Leer

← Artículo noveno Índice Artículo undécimo →