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Legislación › Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

La inscripción en el Registro Artesano se extingue:

a) Por renuncia del titular que figure inscrito en el Registro.

b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto.

c) Por fallecimiento del titular.

d) Por disolución de la Entidad, Asociación o Empresa comunitaria de que se trate.

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