Legislación › Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales, designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno del Principado. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.


