Legislación › Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
Artículo decimocuarto. Medios.
Artículo decimocuarto. Medios.
El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá a los gastos necesarios para la correcta gestión de este Parque.
A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes:
a) De aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y por utilización de servicios.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.


