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Legislación › Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Artículo duodécimo. Director-Conservador.

Artículo duodécimo. Director-Conservador.

Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido corresponderá a un Director-Conservador designado por el ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.

Dos. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador del Parque.

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