Legislación › Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
Artículo duodécimo. Director-Conservador.
Artículo duodécimo. Director-Conservador.
Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido corresponderá a un Director-Conservador designado por el ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador del Parque.


