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Legislación › Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Quedan derogados: La Sección primera del Anexo IV del Reglamento provisional de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de ocho de agosto de mil novecientos treinta y cinco; el Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, y la Orden de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho sobre habilitaciones de funcionarios para consultas electorales y de referéndum.

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