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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 45.

Artículo 45.

La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de la región, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.

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