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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.

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Artículo 10.
Uno. Las 1. Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de cuarenta Diputados y un máximo de cincuenta serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto. No podrán ser disueltas hasta la terminación de su período de mandato.
Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la región, región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
Dos. 2. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de 59. La asignación de Diputados a cada provincia no será inferior a la actual: Albacete, diez Diputados; Ciudad Real, once Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados, y Toledo, once Diputados.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Tres. 3. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Los Diputados no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por su ejercicio.
Cinco.
4. Los Diputados cesarán:
a) Por cumplimiento del término de su mandato.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Producida la vacante, será ocupada por quien figure cubierta en el lugar siguiente al último elegido los términos previstos en la lista del Partido, Federación, Coalición o Agrupación electoral Ley a que pertenezca hace referencia el Diputado cesante. párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5395 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 BOE-A-1997-14848 Leer Qué cambió
3 de abril de 1991 BOE-A-1991-6822 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1982 Texto original Leer

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