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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1982 y la del 24 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Los Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14848 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1982 Texto original Leer

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