Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1982 y la del 24 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 15.
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Los Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14848 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


