Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1982 y la del 24 de julio de 1997.
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Artículo 13.
Uno. 1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
Dos. 2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. El número Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo de Gobierno no excederá Pleno de diez, además la Cámara, aprobarán una Ley del Presidente. Gobierno y
Tres. El régimen jurídicoadministrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, Consultivo, en la que determinará las causas de incompatibilidad se incluirá la limitación de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer cualquier otra actividad laboral o profesional. mandatos del Presidente.
Cuatro. 3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero en por su gestión.
4. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14848 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


