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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. BOE-A-1997-14848

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