Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cincuenta y seis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo cincuenta y seis
Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de Canarias está obligada crédito y recurrir a velar por su propio equilibrio territorial la emisión de Deuda, en los casos y por con los requisitos que se establezcan en la realización interna del principio Ley Orgánica de solidaridad. Financiación de las Comunidades Autónomas.
Los títulos de Deuda Pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Dos. A tal efecto se creará un Fondo En el supuesto de Solidaridad Interinsular. Sus recursos serán distribuidos por que el Parlamento canario. Estado emita Deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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