Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cincuenta y siete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo cincuenta y siete
Uno. La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado. Canarias está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad.
Dos. A tal efecto se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular. Sus recursos serán distribuidos por el Parlamento canario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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