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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cincuenta y siete

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y siete
Uno. La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado. Canarias está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad.
Dos. A tal efecto se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular. Sus recursos serán distribuidos por el Parlamento canario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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