Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cuarenta
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo cuarenta
En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de 1. Todas las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden: competencias contenidas en
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y de revisiónvía administrativa. el
b) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados yejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando presente Estatuto se trate de materia de competencia entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Autónoma definido en
c) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficiomateria de bienes. el
d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezcaordenamiento jurídico. artículo 2, sin perjuicio de
e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos,los que correspondan en esta materia a la Hacienda competencia exclusiva del Estado y en igualdad de derechos con sobre las demás Comunidades Autónomas. aguas de
g) La exención de toda obligacióngarantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional. jurisdicción española.
No se admitirán interdictos contra las actuaciones 2. En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a la Comunidad Autónoma en materias de su competencia Canarias, según proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. la función ejecutiva, incluida la inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


