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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cuarenta

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Artículo cuarenta
En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de 1. Todas las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y de revisión
competencias contenidas en vía administrativa.
b) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y
el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando presente Estatuto se trate de materia de competencia entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
c) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio
Autónoma definido en materia de bienes.
d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca
el ordenamiento jurídico.
e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos,
artículo 2, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda competencia exclusiva del Estado y en igualdad de derechos con sobre las demás Comunidades Autónomas.
g) La exención de toda obligación
aguas de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional. jurisdicción española.
No se admitirán interdictos contra las actuaciones 2. En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a la Comunidad Autónoma en materias de su competencia Canarias, según proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. la función ejecutiva, incluida la inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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