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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cuarenta y cinco

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cinco
Uno. Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en la libertad comercial de importación y exportación y en franquicias aduaneras La Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda y fiscales sobre el consumo.
Dos. En el caso de una futura vinculación de España a áreas o comunidades económicas supranacionales, en las negociaciones correspondientes se tendrá en cuenta,
Patrimonio propios para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad nacional el régimen especial de Canarias.
Tres. El régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
Cuatro. El Parlamento canario deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera
desarrollo y tributaria que afecten al régimen económico-fiscal ejecución de Canarias. sus competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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