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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cuarenta y seis

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Artículo cuarenta y seis
Uno. El patrimonio 1. Canarias goza de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio
un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la Junta libertad comercial de Canarias en el momento importación y exportación, no aplicación de aprobarse monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el Estatuto. consumo.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados 2. Dicho régimen económico y fiscal incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico válido.
Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.
Dos. 3. El patrimonio régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario. Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
4. El Parlamento Canario deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al régimen económico-fiscal de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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