Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo diecinueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo diecinueve
Uno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida responde solidariamente de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. su gestión política ante el Parlamento canario.
Dos. El Los miembros del Gobierno cesante continuará sólo podrán ser detenidos durante su mandato en sus funciones hasta la toma caso de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar flagrante delito cometido en el plazo máximo ámbito territorial de quince días, a contar Canarias, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fuera de dicho ámbito territorial, la fecha responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de nombramiento lo Penal del Presidente. Tribunal Supremo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


