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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo dieciocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho
Uno. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento canario.
Dos. Los
Presidente designa y separa libremente al Vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno sólo podrán ser detenidos durante Gobierno, dirige y coordina su mandato en caso actuación y ostenta la más alta representación de flagrante delito cometido Canarias y la ordinaria del Estado en el ámbito territorial archipiélago.
Dos. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición
de Canarias, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio Diputado, sustituye al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Fuera de dicho ámbito territorial, la responsabilidad penal será exigible Presidente en los mismos términos ante la Sala caso de lo Penal del Tribunal Supremo. ausencia, vacante o enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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