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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo dieciséis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis
Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente del Gobierno canario, cuyo mandato será de cuatro años.
Dos. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en
Canarias está compuesto por el mismo, Presidente, el Vicepresidente y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente los Consejeros.
Dos. Una Ley
del Gobierno canario. El candidato presentará Parlamento canario determinará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, composición y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido sus atribuciones, así como el plazo de dos meses, a partir Estatuto de la primera votación sus miembros.
Tres. El número
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza miembros del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria Gobierno no excederá de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.
Tres. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey.
once.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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