Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo diecisiete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo diecisiete
Uno. 1. El Presidente designa y separa libremente Parlamento elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente Presidente del Gobierno de Canarias.
2. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá un candidato a los restantes miembros Presidente del Gobierno, dirige y coordina Gobierno Canario. El candidato presentará su actuación programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ostenta ocho horas, y la más alta representación confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de Canarias y no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la ordinaria forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Estado en Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el archipiélago. mismo. El
Dos.Vicepresidente, que deberá tener mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso caso, hasta la condición de Diputado, sustituye al Presidente fecha en caso de ausencia, vacante o enfermedad. que debiera concluir el del primero.
3. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


