Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo primero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo primero
Canarias, como expresión de su identidad, identidad singular, y para acceder en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a su autogobierno, toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Comunidad Autónoma, Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, el desarrollo equilibrado de las islas y la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, conforme a el desarrollo equilibrado de las Islas y la Constitución cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y a este Estatuto. estatutario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


