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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo quince

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince
Uno. El Corresponde al Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente Canarias:
Uno. Las funciones ejecutivas
y los Consejeros. administrativas, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto.
Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición La potestad reglamentaria.
Tres. La planificación de la política regional
y sus atribuciones, así como el Estatuto la coordinación de sus miembros. la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.
Tres. El número Cuatro. La interposición de miembros del Gobierno no excederá recursos de once. inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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