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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo sesenta y dos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y dos
Uno. Los poderes públicos canarios quedan facultados La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá de plenas atribuciones para constituir un sector público económico autónomo.
Dos. En los términos
la ejecución y número organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que establezca pueda establecer con la Legislación general Administración Tributaria del Estado, Estado.
Dos. En caso de tributos cedidos,
la Comunidad Autónoma propondrá las personas que hayan de formar parte asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los órganos de administración de aquellas empresas públicas mismos, sin perjuicio de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informe, estudio o propuesta relativo a la gestión colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de dichas empresas o a su incidencia acuerdo con lo especificado en la socioeconomía ley que fije el alcance y condiciones de la región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada cesión.
Tres. Las Islas, Municipios y otros Entes territoriales podrán actuar como delegados y colaboradores
del Gobierno o Canario para la liquidación, gestión y recaudación de los organismos o entidades titulares de la participación en las empresas. tributos regionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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