Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo treinta
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo treinta
Uno. El Gobierno La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en materia las siguientes materias:
1. Organización, régimen y funcionamiento de seguridad ciudadana, en los sus instituciones de autogobierno.
2. Régimen de sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
3. Demarcaciones territoriales del Archipiélago, alteración de términos establecidos municipales y denominación oficial de municipios.
4. Caza.
5. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
6. Aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; regulación de recursos hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias.
7. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.
8. Investigación científica y técnica, en coordinación con el artículo ciento cuarenta Estado.
9. Cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y ocho, apartado uno, número veintidós, científico, sin perjuicio de la Constitución. competencia del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
Dos. El Gobierno 10. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de Canarias podrá crear una policía propia, las bellas artes.
11. Artesanía.
12. Ferias y mercados interiores.
13. Asistencia social y servicios sociales.
14. Instituciones públicas de acuerdo protección y tutela de menores de conformidad con lo la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
15. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
16. Espacios naturales protegidos.
17. Obras públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés general del Estado.
18. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable, así como sus centros de contratación y terminales de carga, de conformidad con la legislación mercantil.
19. Transporte marítimo que se disponga al respecto lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma.
20. Deporte, ocio y esparcimiento. Espectáculos.
21. Turismo.
22. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general por el Estado. Puertos de refugio y pesqueros; puertos y aeropuertos deportivos.
23. Estadística de interés de la Ley Orgánica prevista Comunidad Autónoma.
24. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el artículo ciento cuarenta sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación mercantil.
25. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y nueve, uno, veintinueve, medios específicos.
26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.
27. Servicio meteorológico de Canarias.
28. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
29. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con la Constitución. legislación mercantil.
30. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
31. Ordenación de establecimientos farmacéuticos.
32. El establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En el ejercicio de estas competencias corresponderán a la Comunidad Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


