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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo treinta y ocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y ocho
Uno. Para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, la 1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Estos acuerdos deberán ser aprobados por será informada en el Parlamento Canario proceso de negociación y comunicados a las Cortes Generales, elaboración de los tratados y entrarán convenios internacionales y en vigor las negociaciones de adhesión a los treinta días mismos, así como en los proyectos de esta comunicación, salvo que éstas acuerden, legislación aduanera, en dicho plazo, que, por cuanto afecten a materias de su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en específico interés. Recibida la información, el apartado dos Órgano de este artículo, como acuerdo Gobierno de cooperación. la Comunidad Autónoma emitirá, en su caso, su parecer.
Dos. 2. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.
3. La Comunidad Autónoma de
Canarias podrá establecer acuerdos solicitar del Gobierno del Estado la celebración de cooperación tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región insular ultraperiférica, así como los que permitan estrechar lazos culturales con otras Comunidades Autónomas, previa autorización aquellos países o territorios donde existan comunidades canarias o de las Cortes Generales. descendientes de canarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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