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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo veinticinco

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticinco
Uno. La competencia El Presidente del Tribunal Superior de los órganos jurisdiccionales Justicia de Canarias se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En
será nombrado por el orden contencioso-administrativo, Rey a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda. Según las Leyes
El Presidente del Estado y, Gobierno canario ordenará la publicación de dicho nombramiento en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia entre los Tribunales de Canarias y los del resto «Boletín Oficial de España. Canarias».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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