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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo veinticuatro

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro
Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias será nombrado por es el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Gobierno canario ordenará órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la publicación jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio canario
Dos. En él se integrarán los Tribunales
de dicho nombramiento Justicia con sede en el «Boletín Oficial territorio de Canarias». la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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