Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo veinticuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo veinticuatro
Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias será nombrado por es el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente del Gobierno canario ordenará órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la publicación jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio canario
Dos. En él se integrarán los Tribunales de dicho nombramiento Justicia con sede en el «Boletín Oficial territorio de Canarias». la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


