Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo veintidós
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo veintidós
Uno. Canarias articula su organización territorial en siete islas, y éstas a su vez en municipios, cuyas instituciones de gobierno local son, respectivamente, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos. 1. Corresponde a
Dos. El Cabildo constituye el órgano de gobierno y administración insular. Tendrá autonomía plena en los términos que establece la Constitución y su legislación específica conformelo dispuesto en el artículo treinta y dos del presente Estatuto. la Comunidad
Tres. A los Cabildos Insulares les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, porAutónoma, y Autónoma la colaboración en el desarrollo creación y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno canario, en los términos que establezcan las Leyes organización de su Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporados propia Administración pública, de conformidad con los medios económicos, materiales principios constitucionales y personales que correspondan. normas básicas del Estado.
Los Cabildos asumen la representación ordinaria en cada isla 2. La organización de la Administración autónoma, y ejecutan en su nombre, cualquier competencia que ésta no ejerza directamente Pública Canaria responderá a través los principios de órganos administrativos propios. eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
Cuatro. El Gobierno canario coordinará la actividad de 3. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interés general y Ayuntamientos, de la Comunidad Autónoma. conformidad con las leyes del Parlamento de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


